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Ciclistas
- Las bicicletas pueden circular en columna de a dos
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- Art.36.2
- Se autoriza la circulación en paralelo de las
bicicletas , en columna de a dos ,siempre lo más a la derecha posible
de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad.
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- Art.54.1
- Se permite a los conductores de bicicleta circular
sin mantener la separación entre ellos , extremando en esta
situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
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Las bicicletas pueden circular
por autovía
En autovías sólo podrán circular por el
arcén ,siempre que sean mayores de 14 años , y no este prohibido por la
señal correspondiente.
Cuando se prohíba su circulación un panel indicará el
itinerario alternativo.
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Las bicicletas pueden llevar
remolque
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De día |
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- Peso total remolque:
- 125 Kgs.
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- No más del 50%
- dela MV del tractor
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- MV
- de la moto:
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- 250 Kgs.
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- Velocidad
- 10% menos de genérica
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- Art.12.4
- " Las motocicletas , los vehículos de tres
ruedas , los ciclomotores ,los ciclos y las bicicletas
podrán arrastrar un remolque o semirremolque , siempre que no
supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y cumpla las
siguientes condiciones :
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- a. Que
la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la
visibilidad.
- b. Que la velocidad a
la que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10% respecto
a las velocidades genéricas de estos vehículos.
- c. Que en ningún caso
transporten personas en el vehículo remolcado."
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- Adelantamiento
No se consideran adelantamientos los
producidos entre ciclistas del mismo grupo. |
- Se puede adelantar a los ciclistas
- con señal de prohibido adelantar o línea continua ,
- s
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- Deberás invadir el sentido contrario total o
parcialmente.
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- Prioridad de paso
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- - En giros
Los ciclistas tendrán preferencia de paso
respecto de un vehículo de motor cuando éste gire a derecha o izquierda
para entrar en otra vía y se los encuentre cruzando la esquina. |
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- - En intersecciones
Los ciclistas que circulen en grupo
tendrán preferencia ,cuando el primero de ellos haya iniciado un
cruce
, haya entrado en una glorieta.
El grupo de ciclistas se considerará como un solo
vehículo o una misma unidad móvil. |
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- Prenda reflectante , obligatoria
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- Art.98.3
- Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado ,
si circulan por vía interurbana , los conductores de
bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita que
los conductores de la vía y demás usuarios los distingan a una
distancia de 150 metros.
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- Casco , obligatorio
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- Art.118.1
- Los conductores y ocupantes de bicicletas
deberán utilizar cascos de protección homologados o
certificados cuando circulen por vía interurbana , salvo
en rampas ascendentes prolongadas o por razones médicas
o por condiciones extremas de calor.
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- En competición y entrenamientos
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Los ciclistas en competición y los
profesionales , durante los entrenamientos o en competición , se
regirán por sus propias normas. |
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- Velocidad, moderación frente a
ciclistas
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Se debe moderar la velocidad ,llegando
incluso a detenerse , al aproximarse a bicicletas circulando , en las
proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus
intersecciones tanto dentro como fuera de poblado. |
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- Menores en bicicletas
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Las bicicletas podrán transportar un menor
de hasta 7 años en asiento adicional homologado cuando el conductor
sea mayor de edad. |
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En los ciclomotores y motocicletas
,siempre que estén construidos para ello , además del conductor puede
viajar un pasajero mayor de 12 años.
Excepcionalmente podrá viajar un mayor de 7
años y menor de 12 años cuando el vehículo lo conduzca su padre
, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas
, siempre con casco.
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- Alcohol en bicicletas
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- La tasa máxima de alcoholemia será de :
- 0,5 gramos por litro de sangre o 0,25
miligramos por litro de aire.
- ( Aproximadamente 2 latas de cerveza )
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- Descensos pronunciados
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En los descensos prolongados con
curvas , los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando
por la parte de la calzada que necesiten , siempre por la
derecha. |
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- Nuevas señales para ciclistas
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- Vía reservada para ciclos o vía ciclista
- No podrá ser utilizada por otro vehículo.
- ¡¡ No podrá ser utilizada por ciclomotores !!
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- Vía reservada para ciclomotores
- No podrá ser utilizada por otro vehículo.
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Senda ciclable
Indica la existencia de una vía para peatones y
ciclos , segregada del tráfico motorizado , y que discurre por
espacios abiertos , parques , jardines o bosques.
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Marca vial de senda ciclable o vía
ciclista |
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