ciclistas

 

 

Ciclistas

Las bicicletas pueden circular en columna de a dos
 
Art.36.2
Se autoriza la circulación en paralelo de las bicicletas , en columna de a dos ,siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad.  
Art.54.1
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos , extremando en esta situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
 
Las bicicletas pueden circular por autovía
En autovías sólo podrán circular por el arcén ,siempre que sean mayores de 14 años , y no este prohibido por la señal correspondiente.

Cuando se prohíba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

 

Las bicicletas pueden llevar remolque

 De día

Peso total remolque
125 Kgs.
 
No más del 50% 
dela MV del tractor
MV  
de la moto:
 
250 Kgs.
Velocidad
10% menos de genérica
Art.12.4
" Las motocicletas , los vehículos de tres ruedas , los ciclomotores ,los ciclos y las bicicletas  podrán arrastrar un remolque o semirremolque , siempre que no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y cumpla las siguientes condiciones :
 
a. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b. Que la velocidad a la que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas de estos vehículos.
c. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado."

 

 

Adelantamiento
No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo.
Se puede adelantar  a los ciclistas
con señal de prohibido adelantar o línea continua ,
s
 
Deberás invadir el sentido contrario total o parcialmente.
 
 
Prioridad de paso
 
- En giros
Los ciclistas tendrán preferencia de paso respecto de un vehículo de motor cuando éste gire a derecha o izquierda para entrar en otra vía y se los encuentre cruzando la esquina.
 
- En intersecciones
Los ciclistas que circulen en grupo  tendrán preferencia ,cuando el primero de ellos haya iniciado un cruce ,  haya entrado en una glorieta.

El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo o una misma unidad móvil.

 
Prenda reflectante , obligatoria
 
Art.98.3
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado , si circulan por vía interurbana , los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita que los conductores de la vía y demás usuarios los distingan a una distancia de 150 metros.
 
Casco , obligatorio
 
Art.118.1
Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección  homologados  o certificados cuando circulen por vía interurbana , salvo en rampas ascendentes prolongadas o por razones médicas o por condiciones extremas de calor.
En competición y entrenamientos
 
Los ciclistas en competición y los profesionales  , durante los entrenamientos o en competición , se regirán por sus propias normas.
 
Velocidad, moderación frente a ciclistas
 
Se debe moderar la velocidad ,llegando incluso a detenerse , al aproximarse a bicicletas circulando , en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones tanto dentro como fuera de poblado.
 
Menores en bicicletas
 
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta 7 años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad.
 
En los ciclomotores y motocicletas ,siempre que estén construidos para ello , además del conductor puede viajar un pasajero mayor de 12 años.

Excepcionalmente podrá viajar un mayor de 7 años  y menor de 12 años cuando el vehículo lo conduzca su padre , madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas , siempre con casco.

 
Alcohol en bicicletas
 
La tasa máxima de alcoholemia será de :
0,5 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire.
( Aproximadamente 2 latas de cerveza )
 
Descensos pronunciados
 
En los descensos prolongados con curvas , los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten , siempre por la derecha.
 
Nuevas señales para ciclistas
 
Vía reservada para ciclos o vía ciclista
No podrá ser utilizada por otro vehículo.
¡¡ No podrá ser utilizada por ciclomotores !!
 
Vía reservada para ciclomotores
No podrá ser utilizada por otro vehículo.
 
 
Senda ciclable

Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos , segregada del tráfico motorizado , y que discurre por espacios abiertos  , parques , jardines o bosques.

Marca vial de senda ciclable o vía ciclista